RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 447-2022-GR-APURIMAC.GG

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agosto 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 447-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 30 de octubre de 2020, la Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista) de fecha 23 de junio de 2021 y la Resolución Nº 10 (Auto de Requerimiento) de fecha 07 de abril de 2022; del  Expediente Judicial Nº 01587201900301JRCI02, interpuesto por BASILIO ROJAS VALENTE en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) Infundada la pretensión respecto al pago de la bonificación especial equivalente al 5% por encargatura de Dirección; 2) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 697-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 15 de noviembre, en lo que respecta a la pretensión del demandante; y, 3) la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 1546-2019-DREA. de fecha 03 de octubre del 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de BASILIO ROJAS VALENTE, el pago de los devengados y derivados de la  bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al  30% en base a la remuneración  total integra, desde la fecha en que dicha  bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta la fecha de su cese, es decir hasta el 31 de marzo de 2006, previa liquidación contable, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección  Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de-la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )   

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