RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 417-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 22nd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 417-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. DAR CUMPLIMIENTO,  al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 22 de marzo de 2019, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de diciembre  de 2019 y la Resolución Nº 16 (Auto de Requerimiento) de fecha 04 de abril de 2022 ; del Expediente Judicial Nº 00681-2018-0-0301-JR-CI-02, interpuesto por SILVESTRE PALOMINO GONZALES en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 278-2018-GR-APURÍMAC/GG de fecha 31 de mayo de 2018; 2) Improcedente la demanda respecto Regional Nº 278-2018-GR-APURÍMAC/GG de fecha 31 de mayo de 2018; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0197-2018-DREA de fecha 02 de febrero de 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SILVESTRE PALOMINO GONZALES en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 01972018DREA, de fecha 02 de febrero 2018; RECONOCIENDO el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integral) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21  de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (09 de agosto de 1993), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales.Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.                           

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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