RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 345-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 21st, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 345-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia), de fecha 31 de marzo de 2021, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista), de fecha 06 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 18 de marzo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 001302020·0·0301JRLA02, la cual declara FUNDADA EN PARTla demanda contencioso administrativa interpuesta por ORFILIA SIANCAS SICOS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO:  1) La nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 692-2019- APURIMAC/GR, de fecha 13 de noviembre de 2019, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1416-2019- DREA de fecha 06 de setiembre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ORFILIA SIANCAS SICOS en contra de la Resolución Directora! Regional  Nº 1416-2019-DREA de fecha 06 de setiembre de 2019; DISPONIENDO el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual del hermano fallecido de la demandante quien en vida fue el profesor Exaltación Siancas Sicos del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados coníorme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981  desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO  CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia  de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de  Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONERla publicación de la presente resolución en el portal electrónico del obierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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