RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 288-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 15th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 288-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.·DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha  27 de julio de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 25 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 14 de marzo de 2022; del Expediente Judicial Nº 000392021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por WENDY CARMEN MIRANDA JUAREZ por ser heredera de quién en vida fue  GOVER LUCIANO MIRANDA CAHUANA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regiona) Nº 588-2020-GR- APURIMAC/GG de fecha 30 de diciembre de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 1097-2020-DREA de fecha 26 de noviembre de 2020.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación  interpuesta por WENDY CARMEN MIRANDA JUAREZ por ser heredera de quién en vida fue GOVER LUCIANO MIRANDA CAHUANen contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1097-2020-DREA, de fecha 26 de noviembre de 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible, esto es; desde la fecha de su nombramiento (22 de junio de 1990) hasta la fecha de cese (1O de setiembre de 1993), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno  Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac,  www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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