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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 30 de junio de 2021, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento) de fecha 25 de marzo de 2022; del Expediente Judicial Nº 00037–2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por SATURNINO PINTO ALARCON en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 157-2020-GR-APURÍMAC/GG de fecha 19 de junio de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0233-2020-DREA de fecha 24 de febrero de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SATURNINO PINTO ALARCON en contra de la Resolución Di rectoral Regional Nº 0233–2020–DREA, de fecha 24 de febrero 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (veintiuno de mayo de mil novecientos noventa) hasta un día antes de la fecha de su cese (catorce de junio de mil novecientos noventa y tres), con la deducción de lo que se ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; por lo que a la demandante le corresponde el pago de los devengados antes señalados más el pago de los interese legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac. www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )