RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 272-2022-GR-APURIMAC.GG

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mayo 27th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 272-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO,  al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha  30 de junio  de 2021, la Resolución  Nº 09 (Sentencia de Vista)  de fecha  15 de octubre de 2021  y la Resolución Nº  12 (Auto de Requerimiento) de fecha 25 de marzo de 2022; del  Expediente Judicial Nº 000372021-0-0301-JR-LA-01,  interpuesto por SATURNINO  PINTO ALARCON  en contra del  Gobierno  Regional  de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia  se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 157-2020-GR-APURÍMAC/GG de fecha 19 de junio de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0233-2020-DREA  de fecha 24 de febrero de 2020.

ARTICULO   SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SATURNINO PINTO ALARCON en contra de la Resolución Di rectoral Regional Nº 02332020DREA, de fecha 24 de febrero 2020;  RECONOCIENDO el pago de los devengados de  Bonificación   Especial  mensual  por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración  total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación  es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (veintiuno de mayo de mil novecientos noventa) hasta un día antes de la fecha de su cese (catorce de junio de mil novecientos noventa y tres), con la deducción de lo que se ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; por lo que a la demandante le corresponde el pago de los devengados antes señalados  más el pago de los interese legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO  CUMPLIMIENTO  AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos  que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.·  DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac. www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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