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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Tecnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N° 02 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, POR ADICIONALES DE OBRA (Mayores metrados y partidas nuevas) y DEDUCTIVO del PIP denominado «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN EN LAS LOCALIDADES DE CHANTA, CCOCHAHUANA Y ALPIALPI DEL, DISTRITO DE HUAQUIRCA – ANTABAMBA – APURIMAC» con Código Unificado Nº 2182217; siendo el incremento presupuestal, por las causales señaladas, la suma de S/ 76,477.03 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siente con 03/100 soles), teniendo como presupuesto total actualizado la suma de S/ 5’497,841.88 soles; ello, en conformidad al sustento técnico contenido en un archivador en 354 folios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que, el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico: siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su príorízación y Financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Tecnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, al Residente de obra y Supervisor de Obra responsables de la ejecución del proyecto en mención; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y demás fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionafrurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información . ( VER PDF )