RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 191-2022-GR-APURIMAC.GG

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abril 26th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 191-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 23 de marzo de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 06 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 26 de enero de 2022; del  Expediente Judicial Nº 00183-202000301JRLA01, interpuesto por GILDA CASAVERDE DE PINARES en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 617-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha dos de octubre del dos mil diecinueve; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional N° 0574-2019-DREA de fecha doce de abril del dos mil diecinueve.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTEel Recurso de Apelación interpuesta por GILDA CASAVERDE DE PINARES en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 05742019DREA, de fecha doce de abril del dos mil diecinueve; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 25212 (veintiuno de mayo de mil novecientos noventa) hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley  que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGARa la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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