SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 17 de setiembre de 2020, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de marzo de 2021 y la Resolución N° 12 (Requerimiento de Sentencia) de fecha 07 de diciembre de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01502-2019-0-0301-JR-CI-02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por JULIA MARIA MILLA AZURIN en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, se declaró LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directora! Regional Nº 1181-2019-DREA de fecha 02 de agosto de 2019 y LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 619-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 02 de octubre del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.– DISPONER, a favor de JULIA MARIA MILLA AZURIN, el pago de los devengados o reintegro del 10% del incremento de su remuneración por contribución al FONAVI como lo establece la norma, con el pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicho incremento es exigible, es decir, desde la vigencia del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia Gneral Regional, Direccion Regional de Educacion Apurímac, Procuraduría Publica Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )