SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 21 de agosto de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01438–2018–0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por NATALIA ANCCO SEGURA, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, en la que falla: «1. DECLARAR FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Natalia Ancco Segura, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, Dirección Regional Agraria Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia: DECLARO: 2. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Ejecutivo Regional N°065-2016- GR.APURIMAC-GR, de fecha 10 de febrero del 2016; 3. ORDENO: Que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Resolución Directoral Nº 180-2015-GR.DRAIAPURIMAC, de fecha 16 de noviembre del 2015, y emita nueva resolución administrativa reconociendo en favor de la demandante, el pago por concepto de los subsidios de fallecimiento y gastos de sepelio, ascendente a cinco remuneraciones totales, por el fallecimiento de su cónyuge, el que en vida fue don Constantino Mendoza Tapia, con deducción de la sumas pagadas inicialmente por tales conceptos, tomando en cuenta como monto de tales remuneraciones, las percibidas en el mes de fallecimiento de su referido cónyuge( …)»; ratificada con la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de enero del 2020, en la que resuelve CONFIRMAR la sentencia signada.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por NATALIA ANCCO SEGURA LEON contra la Resolución Directora! Nº 180-2015-GR.DRA/APURIMAC, de fecha 16 de noviembre del 2015, RECONOCIENDO, en favor de la demandante, el pago por concepto de los subsidios de fallecimiento y gastos de sepelio, ascendente a cinco remuneraciones totales, por el fallecimiento de su cónyuge, el que en vida fue don Constantino Mendoza Tapia, con deducción de la sumas pagadas inicialmente por tales conceptos, tomando en cuenta como monto de tales remuneraciones, las percibidas en el mes de fallecimiento de su referido cónyuge). EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Agraria de Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )