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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de 28 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00272–2019.·0–0301–JR–Cl–01, interpuesto por ZOILA HERMELINDA OYOLA OCHOA, sobre el pago de la asignación por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la cual resuelve: «DECLARANDO FUNDADA la demanda sobre nulidad de resoluciones administrativas, pago de subsidios por luto y gastos de sepelio y pago de intereses legales, interpuesta por ZOILA HERMELINDA OYOLA OCHOA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 544-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 20 de Noviembre 2018; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1203–2018· DREA, de fecha 14 de Setiembre del 2018, ambos solo en el extremo de la parte actora, quedando subsistente lo demás que lo contiene; y ORDENO: Que, al Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir nueva resolución, disponiendo el reintegro, a favor de la demandante, de la diferencia de los montos correspondientes a subsidios por luto y gastos de sepelio, calculados en base a la remuneración total percibida por la actora en el mes de fallecimiento de su señora madre María Leonor Ochoa Aragón, así como el pago de los intereses legales, en el plazo de VEINTE DIAS(…)»;
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, el reintegro a favor de la administrada, ZOILA HERMELINDA OYOLA OCHOA, de la diferencia de los montos correspondientes a subsidios por luto y gastos de sepelio, calculados en base a la remuneración total percibida por la actora en el mes de fallecimiento de su señora madre, así como el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )