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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» y reconocimiento de gastos generales debido al impedimento de ingreso de cobertura a obra y paralización de trabajos de instalación de cobertura del servicio por parte del Residente de Obra, con relación al Contrato Directoral Regional Nº 027-2021-GR- APURIMAC/DRA de fecha 20/04/2021, peticionado al Gobierno Regional de Apurímac por el Gerente General de la Empresa Contratista TÉCNICAS DEL ACERO SAC, por carecer de sustento técnico y legal, de conformidad a lo establecido por el artículo 158ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. De acuerdo a los informes técnicos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, a la Empresa Contratista TECNICAS DEL ACERO SAC, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Directoral Regional Nº 027-2021-GR- APURIMAC/DRA de fecha 20/04/2021.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a la Empresa Contratista TECNICAS EL ACERO SAC, a su correo electrónico contractual: proyectos@tecniacero.com.pe para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, al Área Usuaria y a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, emitan informe a la brevedad a esta Gerencia General, con relación a si se aplicado o no, lo dispuesto por la cláusula duodécima del Contrato Directoral Regional Nº 027-2021-GR-APURIMAC/DRA de fecha 20/04/2021.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Sub Gerencia de Obras; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, atención y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )