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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 25 de julio del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00730-2018-0-0301-JR-Cl-02, la cual FALLA: » FUNADAD EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas veinte a veintiocho, subsanada mediante escrito que corre a fojas treinta y dos, interpuesta por MARIA JESUS PUERTAS NIÑO DE GUZMAN en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 071-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en ba e al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la echa en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212,que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha un día antes del cese de la accionante(30 de julio de 1994), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales(. . .)»,ratificada con Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de diciembre de 2019, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por MARIA JESUS PUERTAS NINO DE GUZMAN en contra Resolución Directoral Regional N° 1477-2017-DREA de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete; RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de [a Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )