RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 543-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 543-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de Modificación en Fase de Ejecución Nº 04 con Incremento Presupuestal por Adicionales  de Obra (Mayores Metrados) del  Sub Proyecto «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA  ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS JAMET DEL DISTRITO DE  ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION  APURIMAC», inmerso dentro del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL 01 PIERRE FRANCOIS AMET, 12 MOLINOPATA, CEBE-11 LA SALLE DEL DISTRITO DE ABANCAY, 07 CURAHUASI DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY,  REGIÓN APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 25914; con un Incremento Presupuestal de S/. 701,932.61 (Setecientos Un Mil  Novecientos Treinta y Dos con  61/100 soles), siendo el Presupuesto totalactualizado de S/. 7454,475.41  (Siete Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 41/100 soles), el mismo que contiene (02) Archivadores de folios 353, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente Resolución  no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de Modificación en Fase de Ejecución Nº 04 del Proyecto de Inversión mencionado, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución Proyecto quede supeditada  al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente de Modificación  en Fase de Ejecución Nº 04 del Proyecto de inversión mencionado; la RESPONSABILIDAD recae directamente en el Residente de Obra lng. Carlos A. Aymachoque Santa Cruz, y Supervisor de Obra lng. Fredy Quispe Ferrel, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, así como  del Coordinador de Obras por Administración Directa y del Coordinador de Supervisión de Proyectos  por de inversion mencionado; la RESPONSBILIDAD recae directamente en el Residente de Obra Ing. Carlos A. Aymachoque Santa Cruz y Supervisor de Obra Ing. Fredy Quispe Ferrel, cuya responsabilidad se extiende hasta la culiminación de la misma, así como el Coordinador de Obras por Administración Directa y del Coordinador de Supervisión de Proyectos por Administracion Directa.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables de dicho proyecto de inversión, Residente de Obra lng. Carlos A. Aymachoque Santa Cruz, y Supervisor de Obra lng. Fredy Quispe Ferrel, para su conocimiento y fines de Ley.

ARTÍCULO SEXTO: PUBL[QUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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