RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 529-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 529-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 16 (Sentencia de Vista) de fecha 10 de junio  del 2019, «Declarando FUNDADA  EN PARTE la apelación interpuesta por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica en representación del Gobierno Regional de Apurímac, y del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Regional de Educación de Apurímac; contra la sentencia contenida con la resolución once de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, obrante de fojas ciento veinte a ciento treinta de autos, solo en el extremo del período de pago por la bonificación especial de preparación de clases y evaluación. 2. CONFIRMARON EN PARTE la sentencia contenida en la resolución N° 11 de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho (folios 12Q al 130) mediante la cual FALLA: «Declarando  FUNDADA  la  demanda Contencioso Administrativo  obrante  a folios  diecinueve al veinticinco interpuesto por SERGIO ROSELL CRUZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARA: la nulidad Parcial de la Resolución Directora/ Regional Nº 0171-2017-DREA, de fecha  13 de Marzo del 2017,  en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases Y evaluación y la nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 119-2017 GR APURIMA CIGR, de fecha 12 de Abril del 2017, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás. REVOCARON  en el extremo que DISPONE que la entidad demandada Dirección Regional de Educación de Apurímac emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración  total,  con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde  que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, más los intereses legales que corresponden,  a favor de fa demandante; en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad del Director Regional de Educación en ejercicio,  sin costas ni costos procesales; y REFORMANDOLA ORDENARON al Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa disponiendo a favor de la demandante, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total, desde la fecha que conforme a ley le correspondió recibir, así como al pago de los intereses legales, en el plazo de  veinte  días  de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad de Gobierno Regional de Apurímac, en ejercicio, sin costas ni costos, atendiendo a lo prescrito por el artículo 46.2 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27584 4. INTEGRARON,  el periodo de pago por la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, esto es, desde fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, es decir desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48º de la Ley N° 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha del cese del demandante, don Sergio Rosse/1 Cruz (01 de junio de 1995), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa  ( .. .)»; recaída en el Expediente Judicial Nº 00279-2018-0-0301- JR-Cl-01.

ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER el pago  a favor del demandante ROSELL CRUZ, SERGIO, por concepto de reintegros diferenciales de la bonificación especial  mensual  por preparación de clases y evaluación,  equivalente al 30% en base a la remuneración total integra desde la fecha en que por ley le corresponde (21 de mayo del  1990) hasta la fecha del cese del demandante del demandante (21 de mayo del 1995), para tal efecto la Dirección Regional  de Educación Apurímac, deberá efectuar la liquidación correspondiente, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 19 de febrero del 2020, recaída  en el Expediente Judicial 00279201800301JRCl01.

ARTICULO TÉRCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la  Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos  que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2  del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-  Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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