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SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 299-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23/08/21, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.– DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la resolución Nº 09 sentencia judicial de fecha 28 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00698–2019–0–0301– JR–Cl–02, interpuesto por APARICIO NAVARRO AMPUERO, sobre bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total, por la cual FALLA: Declarando FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo y reconocimiento del pago de tos reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, interpuesta por APARICIO NAVARRO AMPUERO, obrante a folios dieciocho y siguientes, subsanado a folios treinta y dos; en tal razón, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 365-2018-GR- APURIMAC/GG, de fecha 19 de julio 2018, solo en el extremo del demandante, quedando subsistente todo lo demás; v DISPONGO: Que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la Resolución Directoral Regional N°. 0649-2018-DREA, de fecha 01 de Junio del 2018; y emita nueva resolución administrativa reconociendo en favor del demandante el pago de los reintegros diferencia/es por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta antes de su cese, más los respectivos intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo resppnsabilidad del Gobierno Regional de Apurímac en ejercicio; archivándose los actuados cuando sea su estado procesal; sin costas ni costos, tal como lo dispone el artículo 50º del TUO de la Ley 27584. Por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo, estando en la sala del Juzgado Civil Transitorio de Abancay. Tómese razón y hágase saber, ratificada con Resolución N º 13 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de noviembre de 2020, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N º 09 (sentencia).
ARTICULO TERCERO.– DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por APARICIO NAVARRO AMPUERO en contra de la Resolución Directora/ Regional Nº 0649-2018-DREA de fecha 01/06/2018; RECONOCIENDO a favor del demandante el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta antes de su cese, más los respectivos intereses legales, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00698-2019–0–0301–JR–Cl–02.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )