Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN – la Modificación Presupuestal N °02- EN FASE DE EJECUCIÓN – (por actualización de precios de la mano de obra), del Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE ARGAMA ALTA, DISTRITO DE PACUCHA – ANDAHUAYLAS – APURIMAC», con META – 143-2025, comprendido en el Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA, SANTA ROSA, CUPISA, CHAMPACCOCHA, ANCATIRA, CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA, DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURÍMAC», con CUI N° 2215017; con un incremento presupuestal de S/. 549,455.40 soles, (Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 40/100 soles), siendo el presupuesto total actualizado del sub proyecto en S/ 16’167,555.31 soles;(Quince Millones Seiscientos Dieciocho Mil Noventa y Nueve con 91/100 soles) para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar), por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación presupuestal (por actualización de precios de la mano de obra, y haber ejecutado sin contar con el acto resolutivo que Autorice la autoridad administrativa competente, conforme a la normativa vigente; sin prejuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO QUINTO.- RECOMENDAR, a la Unidad Ejecutora de Infraestructura), Autorice las acciones correspondientes para que surta los efectos legales del incremento presupuestal señalado en el artículo precedente, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4 Ejecucion; de la Directiva N°001-2022-GR-APURIMAC/GR.
ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SEPTIMO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N° 02, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTICULO NOVENO.-NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competencias, Sub Gerencias de Obras, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y transferencia de Proyecto de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: Irene Palomino Rivero, Supervisor de Obra: Ing. Franz Azpur Salcedo, y demas dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)
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