RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°036-2025-GR.APURIMAC/GRI

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marzo 20th, 2025
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°036-2025-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 06 – en fase de ejecución, solicitado para la continua ejecución del sub Proyecto: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHULCUISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO- ANDAHUAYLAS -APURÍMAC», con CUI N° 2215017, con META N° 138-2025, del PIP matriz con CUI N° 2215017, por una ampliación de plazo de ejecución de 71 días calendarios comprendidos desde el 03/03/2025 al 12/05/2025, siendo esta fecha de terminó reprogramado; de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO:DISPONER, a los agentes técnicos adscritos a la Gerencia Regional de Infraestructura, responsables del proyecto en cuestión, procedan con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, los agentes técnicos profesionales inmersos en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 06 de la Meta 138-2025 (en fase de ejecución), es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SÉTIMO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 06 de la Meta 138-2025 (en fase de ejecución), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurrir los responsables directos de dicha ejecución de proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia, (VER PDF).

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