Descripción: | SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo N°01 (por desabastecimiento de materiales, paralización de la obra por año fiscal 2024 y paralización por factores climáticos) para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO N° 54385 SEÑOR DE LA EXALTACIÓN, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU REGIÓN APURÍMAC», perteneciente al PIP matriz denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL PRIMARIO N° 54385 SEÑOR DE LA EXALTACIÓN, N°54621 FIDELIA VALENZUELA Y N° 54389 PATAPATA, DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU REGIÓN APURÍMAC», con CUI N° 2312428; el mismo que será por el periodo de 120 días calendarios, comprendidos a partir del 10/04/2025 al 07/0812025; ello, en mérito Regional el sustento técnico contenido en el expediente, que a responsabilidad fueron emitidos por los ejecutores y validados por sus superiores y; demás fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo; con el siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las unidades orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – actualice el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A, conforme a norma con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico de ampliación de plazo materia del presente, la responsabilidad recae directamente en la línea de tiempo a los responsables y/o agentes técnicos de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER que, la aprobación del expediente técnico de ampliación de plazo en cuestión, es de carácter eminentemente técnico siendo que la ejecución quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Residente de Obra e Inspector de Obra para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF)
|