RESOLUCION DIRECTORAL N° 090-2024.GR.APURIMAC/DOFRRHHyE

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julio 23rd, 2024
RESOLUCION DIRECTORAL N° 090-2024.GR.APURIMAC/DOFRRHHyE
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.IMPONER, LA SANCIÓN DE suspensión SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE TREINTA (30) DÍAS, al  servidor NEVELY TORIBIO PERALTA CAPCHA, con DNI N° 07762216, servidor que  laboraba bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la  Carrera Administrativa y de Remuneraciones del  Sector Público del Gobierno Regional de Apurímac, por la vulneración del literal d) del Artículo 85º de la de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil al incumplir lo dispuesto en el Manual de Operaciones (MOP) Artículo 8ºliteral e) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Apurímac, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.-COMUNICAR, al servidor, NEVELY TORIBIO PERALTA CAPCHA, que de conformidad con el Artículo 117º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.

ARTÍCULO TERCERO.-PRECISAR, que de conformidad con el Artículo 118º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.

ARTÍCULO CUARTO.-ADVERTIR, que de conformidad con el Artículo 119º del Reglamento de la Ley del Servicio  Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICARla presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinaria, y los demás órganos administrativos pertinentes. ( VER PDF )

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