SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR, INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por los servidores: Santiago AGUIRRE MARQUINA con DNI.N° 31012215, Nicanor QUISPE AMAO, con DNI. N° 06098952, Víctor Hugo ROMÁN SEGOVIA con DNI. N° 31001838, Baliew Javier BOLIJARTE SILVA, con DNI.
1009565 todos contra Resolución de agosto del 2024, emitida por la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228 0 del Decreto Supremo N°0042019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley, (VER PDF)