RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°363-2024-GR-APURIMAC/DRA

Archivo
diciembre 27th, 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°363-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RESOLVER, de FORMA TOTAL del CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL N° 1158-2024-GR-APURIMAC/DRA, derivado de la Adjudicación Simplificada N°AS-SM-312024-GRAP-2, por la Contratación de Servicio de Análisis de Caracterización de Suelos para la Ejecución del Estudio de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor para el proyecto: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y REGULACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS 7 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC», conforme a los fundamentos expuestos en los informe N°4695-2024-GRAP/07.04 de fecha 17/12/2024, Memorando N°799-2024-GR.APURIMAC/18/GRRNGMA de fecha 11/12/2024, Informe N° 760-2024-GORE-APURIMAC/18-GRRNGMA/18.01-SGRNANP de fecha 11/12/2024, e Informe N°265-2024-GRAP/18/GRRNGMA/SGRNAN/PROYECTO O.T/RES-E.S.A de fecha 06/12/2024, por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y
ARTÍCULO SEGUNDO.-PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista SEGUNDO ENRIQUE BELTRAN HUARAC de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.-NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista SEGUNDO ENRIQUE BELTRAN HUARAC, por conducto Notarial.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTÍCULO QUINTO.-ENCARGAR a la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución parcial del contrato.
ARTÍCULO SEXTO.-DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista SEGUNDO ENRIQUE BELTRAN HUARAC, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-DEVOLVER, el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia del ser el caso, (VER PDF).

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]