SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.·DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2022, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de abril de 2023 y la Resolución N° 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de mayo de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00525-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por RUTH ROSARIO SUCAPUCA VALER, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 043-2022-GR-APURÍMAC/GG, de fecha 16 de febrero del 2022, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Nº 179-2021-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHYE, de fecha 19 de noviembre del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.·DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por RUTH ROSARIO SUCAPUCA VALER, en contra de la Resolución Directoral N° 179-2021-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HHYE, de fecha 19 de noviembre del 2021; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981(correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afectó a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de
ARTICULO TERCERO.-DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a novecientos noventa y tres afectó a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda) más el pago de los devengados solicitados por la accionante los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a) dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha que le corresponda percibir, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )