
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre Modificacion en Fase de Ejecución N°09- Sin Incremento Presupuestal (partidas nuevas y deductivo) en vias de regularizacion, para el PIP denominado «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E.S. JUAN ANTONIO TRELLES DE HUANCARAMA, DISTRITO DE HUANCARAMA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC», con Código Único de Inversion N|2234551, el mismo que mantiene su presupuesto total en la suma de S/. 11,772,055.51 (Once Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Cincuenta y Cinco con 5/100 soles); ello, para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra en el expediente técnico materia del presente y conforme al siguiente detalle;[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que en el ejercicio de sus funciones, cumpla con las investigaciones por presuntas faltas administrativas y/o responsabilidad civil en las que hubieran incurrido los responsables ejecutores (Residente, Supervisor de Obra) y los que resulten responsables por las omisiones a sus funciones al tramitar en extemporáneo la Modificación Presupuestal, habiéndose EJECUTADO A LA FECHA DICHAS PARTIDAS, SIN AUTORIZACIÓN DEL ACTO RESOLUTIVO, haciendo caso omiso en el cumplimiento de los requisitos prescritos en la Directiva N°001-2022GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones N°08-A, conforme a norma.
ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER, que la aprobación del expediente tecnico de modificacion en fase de ejecución del proyecto en cuestión; es de carácter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico, la responsabilidad recae directamente en los profesionales que emitieron los documentos e informe de orden técnico, ello conforme a las normativas vigentes de la materia, (VER PDF)