
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 05 – en fase de ejecución, solicitado para la continua ejecución del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES NIVELES INICIAL N°101 EL CARMELO, PRIMARIA N° 54045, EL CARMELO Y SECUNDARIA EL CARMELO DE LA LOCALIDAD MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURÍMAC», con CUI N° 2293663, por una ampliación de plazo de ejecución de 105 días calendarios, a partir del dia 20/02/2025 al 04/06/2025, siendo de acuerdo a los fundamentos de la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la aprobación de la Ampliación de Plazo N°05 es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TÉCNICO quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Unidad Ejecutora de Inversiones (Gerencia Regional de Infraestructura) actualice el Registro en el Sistema del Banco de Inversiones Formato N° 08 – A con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que la presente aprobación no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto, en consecuencia, los órganos y unidades orgánicas inmersas en su ejecución deben cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.- DETERMINAR que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en la sustentación técnica de la presente Ampliación de Plazo N° 05, la responsabilidad es de los profesionales que emitieron y suscribieron los documentos e informes de orden técnico, conforme a la normativa vigente de la materia.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional e Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del Proyecto: Ing, Rolando Chumbes Tueros, Residente de Obra e Ing. Neiser A. Pagan Luna Inspector de Obra, para su conocimiento, cumplimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley, (VER PDF).