RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 060-2024-GR.APURIMAC/GRI

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julio 11th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 060-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 06 – EN VIAS DE REGULARIZACION para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA-AYMARAES-APURIMAC», correspondiente al PIP denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS I.E.S DAVID SAMANEZ OCAMPO DEL DISTRITO DE TINTAY Y LA I.E.S SEÑOR DE ANIMAS DEL DISTRITO DE JUSTO APU SAHUARAURA-AYMARAES-APURÍMAC», con CUI Nº 2302886; ello, por un período de 051 días calendarios, comprendido desde el 22/05/2024  al 11/07/2024, recalcando que la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 11/07/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 06, EN VIAS DE REGULARIZACION, conforme a la normativa vigente.

ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el  mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 06 – EN VIAS DE REGULARIZACION, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTICULO QUINTO: DISPONER, que la Unidad  Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO SEPTIMO: ESTABLECER, que la aprobación del  Expediente de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05 EN VIAS DE REGULARIZACION, es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del Sub Proyecto materia del presente Ing. Alex Sánchez Contreras – Residente de Obra e Ing. Justiniano Cruz Cárdenas – Supervisor de obra, para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.

ARTICULO NOVENO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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