RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 195-2024-GR-APURIMAC/GG

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junio 25th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 195-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.• ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Lucas CAHUANA ALMANZA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0476-2024-DREA, de fecha 14 de marzo del 2024, Raquel VELAZQUE NUÑEZ, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0476-2024-DREA, de fecha 14 de marzo del 2024, Alejandrina ROMAN TRUJILLO, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0215-2024-DREA, de fecha 06 de febrero del 2024, Víctor Zenovio SARMIENTO ASCUE, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0476-2024-DREA, de fecha 14 de marzo del 2024, Erlinda BARAZORDA CHAVEZ, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0775-2024-DREA, de fecha 09 de abril del 2024 y Justina GAMBOA SUÑIGA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0777-2024-DREA, de fecha 09 de abril del 2024 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la  parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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