SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DISPONER, la RECTIFICACION POR ERROR ARITMETRICO contenido en los extremos de la parte considerativa y resolutiva de las siguientes resoluciones 1) Resolución Gerencial General Regional N°464-2018-GR.APURIMAC/GG de fecha 12/10/2018, que aprueba la Ampliación de plazo N°01, 2) Resolución Gerencial General Regional N°411-2021-GR,APURIMAC/GG de fecha 06/10/2021, que aprueba la Ampliación de plazo N°06. 3) Resolución Gerencial General Regional N° 395-2022-GR/APURIMAC/GG de fecha 14/07/2022, que aprueba la ampliación de plazo N° 07, con relación del proyecto » MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EJECUTIVA COMPETENCIAS DE ESTUDIATES Y DOCENTES MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACION (TICS) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL SEGUYNDARIO DE LAS UGELS AYMARAES, ANTABAMBA GRAU-REGION APURIMAC», con CUI N° 2166936, ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en los términos siguientes:[..]
ARTICULO SEGUNDO: MANTENER, subsistentes los demas extremos de la Resolución Gerencial General N° 464-2018-GR.APURIMAC /GG de fecha 12/10/2018, que aprueba la Ampliación de plazo N° 01, Resolución Gerencial General Regional N° 411-2021-GR.APURIMAC/GG de fecha 06/10/2021, que aprueba la Ampliación de plazo N° 06, Resolución Gerencial General Regional N° 395-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 14/07/2022, que aprueba la ampliación de plazo N° 07. con relación del proyecto con CUI N° 2166963.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la negligencia en emite informes técnicos erróneos que perjudican la ejecución de proyecto en cuestión, advertidos mediante Informe N° 030-2024-GRA/11/GRDS/RPS/RSJ de fecha 12/03/2024, prelados por el nuevo Residente de Proyecto: Ing. Robertson Santander Jauregui, sin perjuicio de ello, EXHORTAR SEVERAMENTE EN LA LINEA DE TIEMPO A LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO.
ARTICULO CUARTO: NOTIFIQUESE, el contenido de la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sub Gerencia de promoción Social, Residente de proyecto TIC Aymaraes. Ing. Robertson Santander Jauregui, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.
ARTICULO QUINTO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurímac, www.region apurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de transparencia y Acceso a la Información publica,