RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°475.2023-GR.APURIMAC/GR

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diciembre 29th, 2023
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°475.2023-GR.APURIMAC/GR
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Nº131-2023-GRAP-3 (Tercera Convocatoria), destinada al Suministro e Instalación del Sistema de Utilización en media tensión 22.9 KV a todo costo (Incluye materiales accesorios e instalación) para el proyecto»MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO GREGORIO MENDEL¡ -E CHUQUIBAMBILLA PROVINCIA DE GRAU, APURIMAC»; debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa a de Evaluación. Calificación Otorgamiento de la Buena Pro previa verificación de la admisión de ofertas. En mérito los antecedentes documentales, los informes técnicos emitidos por la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, patrimonio y Margesi de Bienes (OEC), la Dirección Regional de Administración y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER, la remisión de los actuados al Tribunal de Contrataciones, por la infracción cometida por el Contratista CARLOS ENRIQUE VERA HURTADO Representante Común del CONSORCIO , INGENERCOM, al haber inobservado el literal d) del Articulo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, y contravenido las normas legales de conformidad al numeral 44.1 y 44.2 del Articulo 44′ de la Ley.
ARTÍCULO TERCERO.· EXHORTAR, al Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, recomendándoseles que realice las actuaciones del procedimiento de selección con diligencia y actúe de conformidad con lo establecido en la
normativa de contratación pública.
ARTICULO CUARTO.· DISPONER, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes del Gobierno Regional de Apurimac, a efecto de que el Órgano Encargado de Contrataciones encargado de conducir el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Nº 131-2023-GRAP-3 (Tercera
Convocatoria), prosiga con la secuencia del proceso con arreglo a la normativa de la materia.
ARTICULO QUINTO. – ORDENAR, que la Oficina de Abastecimiento. Patrimonio y Margesi de Bienes del Gobierno Regional de Apurimac publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER, a la Secretaria General remitir copia de todos los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar de quienes generaron la presente nulidad del procedimiento de selección.
ARTICULO SÉTIMO. – TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento Patrimonio y Margesi de Bienes, Gerencia Regional de Infraestructura, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley

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