SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. • DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Julián BAUTISTA FERRO, contra la Resolución Directora! Regional Nº 1962-2023· de fecha 07 de noviembre del 2023 y Benedicto PEDRAZA PALOMINO, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1804-2023-DREA, de fecha 16 de octubre del 2023. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de
cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 · Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Articulo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.-NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Direccion Regional de Educacion de Apurimac, a los interesados,e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac,que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.-PUBLIQUESE, la presente resolucion en el portal web institucional www.regionapurimac.gob.pe. de conformidad con la Ley de transparencia y Acceso a la informacion publica.