RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 490-2023-GR-APURIMAC/GG

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diciembre 29th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 490-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER al servidor civil, FIDELBERTO USCACHI SANTOS, lo sanción disciplinario lo DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL
PERIODO DE CIENTO OCHENTA (160) DÍAS, prevista en el inciso b) del Artículo 86º de lo Ley Nº 30057, «Ley del Servicio Civil» par lo trasgresión en el inciso j) y n) del Articulo
Nº 85 de lo Ley Nº 3057, » Ley del Servicio Civil»; sanción que se hará efectivo o partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al servidor civil, FIDELBERTO USCACHI SANTOS,que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTÍCULO CUARTO. – ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 119° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.
ARTÍCULO QUINTO.- INFORMAR que de conformidad con el Artículo ir del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el Artículo 89° de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- ANUNCIAR que la interposición del recurso impugnatorio no suspende la ejecución del acto impugnado, conforme lo establece el numeral 216.1 del Artículo 216° de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, Secretaría Técnica, y demás oficinas interesadas.
ARTÍCULO OCTAVO.- ANÓTESE copia de la presente resolución en el legajo del servidor civil, FIDELBERTO USCACHI SANTOS.

 

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