SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 08 (Sentencia) de fecha 30 de abril de 2022, la Resolución N’ 12 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de setiembre de 2022 y la Resolución N’ 16 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 08 de mayo de 2023, recaída en el Expediente Judicial
Nº 00544-2021-0-0301-JR-LA-01. la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JULIANA CASTRO PICHIHUA, en contra de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurimac; en consecuencia,
DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 396-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 30 de setiembre de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 165-2021-GRI-DRTC-APURIMAC. de fecha 03 de agosto del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JULIANA CASTRO PICHIHUA, en contra de la Resolución Directora! Nº 165-2021-GRI-DRTC-APURIMAC. de fecha 03 de agosto del 2021; RECONOCIENDO. el incremento dispuesto en el Decreto Ley N’ 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N’ 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS’.
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo
ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regíonapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.