RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 076-2023-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 28th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 076-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 01 CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR PARTIDAS  NUEVAS ,MAYORES METRADOS Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS, del Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO –
SISTEMA DE CONDUCCIÓN – SECTOR 03 – EN LA COMUNIDAD DE CHOCCECANCHA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO • ANDAHUAYLAS – APURIMAC», con CUI N° 2215017, Meta: 135-2023, siendo el INCREMENTO PRESUPUESTAL solicitada la suma de: Si. 1 ‘014,528.65 soles, (UN MILLÓN CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO con 651109 soles), con un presupuesto total del proyecto de: (OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO con 711100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto,concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. • DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura)proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, que, efectuado los registros en el artículo precedente, la UEI deberá de Autorizar la ejecución y acciones administrativas correspondientes, (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución, de la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR.
ARTÍCULO CUARTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO QUINTO.· ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 01 · POR PARTIDAS NUEVAS, MAYORES METRADOS Y ACTUALIZACIÓN QE PRECIOS del citado Sub Proyecto, con Código Unico de Inversión N’ 2215017, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del
Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SÉXTO. • DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N’ 01, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO SETIMO. • NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución _del proyecto en mención al Residente de Obra: lng. EDUARDO OSTOS BAUTISTA, Supervisor de Obra: lng. JOSE HUGO FIESTAS AL VARADO, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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