RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 073-2023-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 28th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 073-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 04 EN VIAS DE REGULARIZACION, del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO GREGORIO MENDEL DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA GRAU, REGIÓN DE APURÍMAC,
por el periodo de 126 dias calendarios, comprendido desde el 02 de agosto de 2023 al 05 de diciembre de 2023, SIENDO LA FECHA DE TERMINO REPROGRAMADO EL DIA 05 de diciembre de 2023, ello, con la finalidad de cumplir con las melas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]
ARTICULO SEGUNDO:EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, mérito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite dela solicitud de AMPLIACION DE PLAZO Nº 04, EN VIAS DE
REGULARIZACIÓN, conforme a la normativa vigente; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO-QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY, SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURIA PÚBLICA DE LA REGIÓN, PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en GERENCIA n l mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO N’ 04 (EN VIAS D E REGULARIZACIÓN), no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULOQUINTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de lnversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura) procedacon elRegistro en elAplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N’ 08-A., conforme a norma.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda presentar su cronograma de ejecuciónfísicay financieraactualizadacon el vistobueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N’ 001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadoso por realizarse queno se enmarquen dentro de lanom,atividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la GerenciaRegional de Infraestructura, y demásUnidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observanciadelmarco legal de los procedimientos a implementarse parael cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: ESTABLECER, que la aprobación IJel Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO N’ 04 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng.MICHEL PALMA VARGAS – Residente de Obra. lng. FRITZ WILLIAM MUJICA GUTIÉRREZ- Supervisor de obra, para
su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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