SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas, del predio matriz con unidad catastral 06567,a nombre Pedro Huamani Choccata y Maria Portillo León, con un área de 0.5375 has. y perímetro 323.57 mi; inscrito en la PE N’ 03003720 del RdP; por haber sido seccionado por un camino de herradura; que origina el fraccionamiento o subdivisión en dos predios, resultado de esta infraestructura se tiene el predio con unidad catastral 122346 con un área de 0.9278 has y el perímetro de 406.08 mi y el otro predio con unidad catastral 122278,con un área de O. 1827 has y un perímetro de 184.92 mi.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de las áreas resultantes del fraccionamiento del predio, conforme a lo detallado en el articulo primero de la presente resolución, y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en los Certificados de Información Catastral.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER que la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, cumpla con emitir los respectivos Certificados de información Catastral y los instrumentos de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predio rural inscrito; ello, a favor de los titulares’ registrales indicados en el articulo primero de la presente resolución, los mismos que deberán ser remitidos a la SUNARP para su Inscripción por mérito propio y de la presente resolución, a efectos de alcanzar la inscripción registral.
ARTICULO CUARTO.· DISPONER la notificación la presente Resolución a los interesados, y su publicación por el termino de Ley en la página web del Gobierno Regional de Apurímac,www.reqionapurimac.com.pe para que dentro del plazo de ley puedan presentarse los medios impugnatorios pertinentes, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.