RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 483-2023-GR-APURIMAC/GG

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diciembre 14th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 483-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 22 de agosto de 2022, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de marzo de 2023 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 25 de julio de 2023, recaída en el Expediente Judicial N» 00023-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ANDRES CERVANTES VILLEGAS, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N’ 185-2020-GR-APURIMAC/GG de fecha 13 de julio de 2020, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional N’ 2001-2019-DREA, de fecha 31 de diciembre del 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ANDRES CERVANTES VILLEGAS, en contra de la Resolución Directoral Regional N’ 2001-2019-DREA, de fecha 31 de diciembre del 2019; RECONOCIENDO. el reintegro solicitado conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 09 (Sentencia), de fecha 24 de agosto del año 2018, expedida por el Primer Juzgado Civil de Abancay, confirmado por la Sala Mixta de Abancay mediante Resolución N’ 15 (Sentencia de Vista). de fecha 09 de mayo del año 2019; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho. (teniendo en cuenta que el régimen pensionario al que pertenece el demandante es el regulado por el Decreto Ley Nº 20530). Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL. que se ha incumplido la norma, esto es, primero de enero de mil novecientos noventa
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac. por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento. ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N’ 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. · ENCARGAR. a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo. a la Gerencia de Desarrollo Social. Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac. Procuraduría Pública Regional. Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada. y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac. para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac. www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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