SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2022, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de abril de 2023 y la Resolución W 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de julio de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00424-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIA JESUS VALENZA GUTIERREZ, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 696-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 24 de diciembre de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0443-2021-DREA, de fecha 08 de abril del 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARIA JESUS VALENZA GUTIERREZ, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0443-2021-DREA, de fecha 08 de abril del 2021; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDA TO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento,y cumplimiento,ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2del Articulo 45 del TUO de la:i+ey N°27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº0112019JUS’
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte
interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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