RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 478-2023-GR-APURIMAC/GG

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diciembre 14th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 478-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023, la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 18 de agosto de 2023 y la Resolución Nº 16 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 10 de noviembre de 2023; del Expediente Judicial Nº 00776-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ROBERTO ROMAN CUELLAR en su condición de heredero cónyuge supérstite de Benedicta Pérez Salgado, en
contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 420-2022-GR­ APURIMAC/GG de fecha 15 de julio de 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Di rectoral Regional Nº 1145-2022-DREA, de fecha 03 de junio de 2022.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROBERTO ROMAN CUELLAR en su condición de heredero cónyuge supérstite de Benedicta Pérez Salgado, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1145-2022-DREA, de fecha 03 de junio de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el ahora demandante, todo ello desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012). con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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