SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 30 de abril de 2022, Resolución N’11 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de julio de 2022 y la Resolución N’13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 21 de setiembre de 2023; del Expediente Judicial N’ 00601-2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ELIDA ALVAREZ ALMIDÓN, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N’ 236-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 30 de julio de 2021; 2) Infundado el pago de devengados por bonificación especial por preparación de clases y evaluación a partir del cese de la demandante; 3) Infundada la pretensión de pago retroactivo de la Bonificación Especial por desempeño directivo equivalente al 5% de la remuneración total; 4) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional N’ 0611-2021-DREA de 31 de mayo de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ELIDA ALVAREZ ALMIDON, en contra de la Resolución Directora! Regional N’ 0611-2021-DREA, de fecha 31 de mayo de 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración letal (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N’25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un dia antes de la fecha del cese de la accionante (25 de julio de 2006), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de
Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N’ 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N’ 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demas sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionaourimac.gob.oe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 477-2023-GR-APURIMAC/GG
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diciembre 14th, 2023
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