SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 27 de mayo de 2019, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 21 de octubre de 2019 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de marzo de 2020, recaída en el Expediente Judicial
Nº 00682-2018-0-0301-JR-C/-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por SILVESTRE PALOMINO GONZALES en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 233-2018- GR.APURIMAC/GG, de fecha 18 de mayo del 2018, y 2) la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 207-2018-DREA, de fecha 02 de marzo del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de SILVESTRE PALOMINO GONZALES, el pago de los devengados del beneficio laboral de incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el decreto ley Nº 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho. Más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.