RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 475-2023-GR-APURIMAC/GG

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diciembre 14th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 475-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 31 de mayo de 2022, Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de abril del 2023 y la Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 11 de agosto de 2023, recaída en el Expediente Judicial Nº 00524-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesto por FILOMENA VILLALTA DE DAVILA en su condición de
cónyuge supérstite de quien en vida fue Diomedes Dávila Aroní, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 209-2021-GR-APURÍMAC/GG de fecha 16 de julio de 2021; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directora! Regional Nº 0610-2021-DREA de fecha
31 de mayo de 2021.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FILOMENA VILLALTA DE DAVILA en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue Díomedes  Dávila Aroni, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0610-2021-DREA de fecha 31 de mayo de 2021; RECONOCIENDO, el pago de la asignación por cumplir veinticinco y treinta años de servicios oficiales prestados al Estado (dos y tres remuneraciones) , teniendo como base de cálculo su remuneración total o
íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D. S Nº 011- 2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac Procuraduría Pública Regional, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del  Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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