RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 069-2023-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 14th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 069-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, solicitada para el proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO DE CURAHUASI, DEL DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY · APURÍMAC «, con CUI. Nº 2337768, por el periodo de 72 dias calendarios. comprendido desde el 13/08/2023 al 23/10/2023, recalcando  la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 23/19/29n ello con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la linea de tiempo a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad , debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente. En virtud de oue, la Ampliación de Plazo N° 02 fue
solicitada en fecha del 31 de agosto 2023 con Informe N° 227-2023-GR.APURIMAC/GRI/SGOWO/WPA, expedida por el Residente de Obra, es decir 19 dias DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, y no dentro de los 15 dias antes conforme al marco normativo de la Directiva. ergo, efectuando el cómputo expuesto se tiene que el Residente del proyecto, habría omitido presentar de manera oportuna la solicitud de ampliación de plazo, conforme lo prescribe la citada Directiva de la materia; asimismo de
acuerdo a los antecedentes en el expediente adjunto, se tiene como fecha de inicio de tramite el 31/08/2023 y como último trámite el 27/11/2023, evidenciado el retraso incurrido por los responsables del proceso de ejecución de obra (residente, supervisor y coordinadores de residencia), conforme a lo advertido en el informe N° 1175-2023-GRAPURIMAC/06/GG/ORSL TPI.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizado con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12·8 de la Directiva Nº 001-2019· EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SETIMO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, del Proyecto en mención, es de CARÁCTER NETAMENTE TÉCNICO, siendo que la ejecución del Expediente Técnico siendo que la ejecución del proyecto queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento

ARTICULO OCTAVO.-DETERMINAR,que en caso de existir omisiones,errores,deficiencias,transgresiones técnicas en el expediente técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 02 EN VIAS DE REGULARIZACION, del Proyecto en mención, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha  ejecución del proyecto Residente de Obra Arq, Wilder Porras Arango y Supervisor de Obra Arq. Juan Pedro Soto Vargas cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución del Sub proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del sub – proyecto en mención -Residente de Obra Arq. Wilder Porras Arango y Supervisor de Obra Arq. Juan Pedro Soto
Vargas: para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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