SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, por el período de 137 días calendarios,comprendido desde el 24 de noviembrede 2023al08de abril de 2024
, para la continua ejecución del SubProyecto:»MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE ARGAMA ALTA, DISTRITO DE PACUCHA-ANDAHUAYLAS APURÍMAC»,correspondiente al Proyecto»MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DE RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE CHULLCUISA,SANTA ROSA, CUPISA,CHAMPACCOCHA,ANCATIRA CHOCCECANCHA Y ARGAMA ALTA,DISTRITOS DE SAN JERÓNIMO Y PACUCHA,PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS- APURÍMAC»,con Código Unificado Nº2215017,recalcando que,la nueva fecha de término de plazo de ejecución es el 08 de abril de 2024,ello,con lafinalidad de cumplircon las metas propuestas en el Sub Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente informe legal ,con el siguiente detalle:[…]
ARTICULO SEGUNDO : DETERMINAR, que en caso de existir omisiones,errores,deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01,no exime de la responsabilidad administrativa.civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de lnversiones-(Gerencia Regional de Infraestructura)procedan nel Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de
Inversiones Formato Nº 08-A.,conforme a norma.
ARTÍCULO CUART_O: DISPONER,al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecuciónfísicay financiera�actualizada con el visto bueno delInspector para su reg
istro en el formato 12-8de la DirectivaNº001-2019EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolución no implicaconvalidación de los actos o acciones realizadosopor realizarse que no seenmarquen dentro de la normatividad aplicable alcaso en concreto;enconsecuencia,la GerenciaRegionaldeInfraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la obse
rvancia delmarco legalde los procedimientos a implementarsepara el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZONº 01,es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto,quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional,a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión lng.ROBERTO ALCARRAZ PERAL TA-Residente de Obra,lng. JUAN ANTONIO ROMERO PENALOZA – Supervisor de obra
para su conocimiento, fines de Ley y aplicación del caso.
ARTÍCULO OCTAVO++: PUBLÍQUESE,la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac,regionapurimac.gob.pe,de conforme a lo dispuesto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.