RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 473-2023-GR-APURIMAC/GG

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diciembre 14th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 473-2023-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo contenido en la Resolución Directora! Regional Nº 1758-2023-DREA, de fecha 06 de octubre del 2023, haciendo extensivo dicha NULIDAD a la Resolución Directora! Nº 2485-2023-UGEL-AB, de fecha 21 de julio del 2023, RETROTRAYENDO, los actos hasta la etapa en que se generó el vicio, previa a la emisión de la Resolución Directora! N° 2485-2023- UGEL-AB, de fecha 21 de julio del 2023, al haberse vulnerado las normas constitucionales y reglamentarias previstas. EN CONSECUENCIA y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, Carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto respecto a la Nulidad de Oficio requerido por la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Abanea .
ARTÍCULO SEGUNDO. • DISPONER, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, emita nuevo acto administrativo respecto al caso, con apego a las normas y procedimientos establecidos para dicho fin.DÁNDOSE POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, de conformidad al Artículo 218 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de dar cuenta de dicha acción a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
ARTICULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen (UGEL Abancay), para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.

ARTÍCULO CUARTO. • REMITIR, las copias de los antecedentes del Expediente debidamente autenticadas a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL Abancay, a fin de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar, en dicha acción incorrecta, que ocasionaron no solamente perjuicios a los participantes en el proceso de evaluación sino también el trámite dilatorio contrario a norma.
ARTÍCULO QUINTO. • NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la Dirección de la UGEL Abancay, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, que corresponde, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO SEXTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.qob.pe. de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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