RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 063-2023-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 11th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N° 063-2023-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 08 EN VIAS DE REGULARIZACIÓN – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES (l’artidas nuevas gastos generales y gastos de supervisión por ampliación de plazo), del Proyecto de Inversión Púbica denominado: «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA 1.E.S. JUAN ANTONIO TRELLES DE HUANCARAMA, DISTRITO DE HUANCARAMA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC», con Código Único de Inversión N’ 2234551; siendo el incremento Presupuesta! solicitado la suma de: SI. 951,886.14 (Novecientos Cincuenta y un mil Ochocientos Ochenta y seis con 141100 Soles); con un presupuesto total del Proyecto de: S/. 11’772,055.51 (once millones setecientos setenta y dos mil cincuenta y cinco con 51/100 soles), para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución cuyo sustento técnico se encuentra contenido en un (01)folder con un total de 330 folios   conforme al siguiente detalle:[…]

ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito de a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para que en el ejercicio de sus funciones, cumpla con las investigaciones por presuntas faltas administrativas y/o responsabilidad civil en las que  la hubieran incurrido los responsables ejecutores (Residente, Supervisor. de Obra) y los que resulten responsables por las omisiones a sus funciones al tramitar en extemporáneo la modificación Presu¡¡uestal habiéndose EJECUTADO A LA FECHA DICHAS PARTIDAS, SIN AUTORIZACIÓN DEL ACTO RESOLUTIVO, haciendo caso omiso en el cumplimiento de los requisitos prescritos en la Directiva N° 001-2022·GR.APURIMAC/GR; asimismo al advertirse que el monto en COSTO DE CONSTRUCCION POR ADMINISTRACION DIRECTA• PERSONAL aprobado de acuerdo al Expediente Técnico es des/. 2’138,608.59, actualizado es de sl.2754,721.10, a la fecha actual el total del monto ejecutado se tiene s/.3’615,109.02, teniendo como excedente un total de s/860,387.95, ¡¡orlo que se refleja el gasto excedido por los anteriores ejecutores y actualmente la obra se encuentra sin techo presu¡¡uestal; sin perjuicio de EXHORTAR A LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO – QUE DE REINCIDIR EN LAS MISMAS ACCIONES CONTRARIAS A LA LEY SE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO A LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA REGIÓN,PARA DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.
ARTÍCULO CUARTO. • DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma.

ARTÍCULO QUINTO. · DISPONER, que, efectuado los registros en el articulo precedente, la UEI deberá de Autorizar la ejecución y acciones administrativas correspondientes, (por requerir mayor presupuesto) para efectos de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto, teniendo en cuenta el marco normativo del numeral 3.3.9.4. Ejecución, de la Directiva N° 001-2022-GRAPURIMACIGR.
ARTÍCULO SEXTO. • PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. • ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 08 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL POR DEFICIENCIAS EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y/O CASUÍSTICAS PARTICULARES (Partidas nueva gastos generales y gastos de supervisión por ampliación de plazo), del citado Proyecto,con Código Unico de Inversión Nº 2234551, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO OCTAVO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 08, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO NOVENO. • NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional y dependencias orgánicas competentes, Sub Gerencia de Obras, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención al Residente de Obra: lng. TULA H. OLIVERA
PALOMINO, Supervisor de Obra: lng. CARLOS TRIVEÑO RODRIGUEZ, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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