SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. • ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR, IMPROCEDENTE los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Julio MIRANDA ROMAN, contra la Resolución Directora! Regional Nº 1704-2023-DREA de fecha 26 de setiembre del 2023, Rosa Elvira ARBIETO RIVAS, contra la Resolución Directora! Regional Nº 1787-2023· OREA de fecha 13 de octubre del 2023 y Teófilo VARGAS SANCHEZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 1707-2023-DREA de fecha 26 de setiembre del 2023 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, concordante
con el Artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.-NOTIFIQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social,a la Direccion Regional de Educacion de Apurimac, a los interesados o instancias pertinentes de Gobierno Regional de Apurimac, que corresponde ,con las formalidades señaladas por la Ley.
ARTÍCULO QUINTO. • PUBLIQUESE,la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.