SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023. la Resolución N° 15 (Sentencia de Vista) de fecha 25 de julio de 2023 y la Resolución N° 17 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 31 de octubre de 2023; del Expediente Judicial N’ 00727-2022-0-0301-JR-LA-01. interpuesto por CIRILA DURAND RAMOS. en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac. en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 327-2022-GR.APURIMAC/GG de fecha 09 de junio de 2021; 2) Infundada la pretensión respecto de la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0976-2022-DREA de fecha 05 de mayo del 2022.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por CIRILA DURAND RAMOS, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0976-2022-DREA, de fecha 05 de mayo del 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es. desde la fecha de su nombramiento (25 de marzo de 2002) hasta la fecha de su derogatoria (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurimac, cumpla con realizar las
acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito d
lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional. Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás
sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. • DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°464-2023-GR.APURIMAC/GG
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diciembre 6th, 2023
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