SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 10 (Sentencia) de fecha 29 de enero de 2019, Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de agosto de 2019 y la Resolución N° 16 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 03 de mayo de 2023; del Expediente Judicial N»
00518-2018-0-0301-JR-Cl-02, interpuesto por MARIO GOVEA VALENZUELA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General
Regional Nº 144-2018-GR-APURIMACIGG de fecha 17 de abril de 2018; 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese de la demandante. esto es, a partir del 30 de junio de 2019; 3) Improcedente la demanda respecto a la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1613-2017-DREA de fecha 29 de diciembre de 2017;.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARIO GOVEA VALENZUELA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1613-2017-DREA, de fecha 29 de diciembre del 2017; RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente. desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de ia Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un dia antes de la fecha del cese del accionante (29 de junio de 2009), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagan 1o por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de
Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional. Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. • DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°463-2023-GR.APURIMAC/GG
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diciembre 6th, 2023
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