RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°462-2023-GR.APURIMAC/GG

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diciembre 6th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°462-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 31 de agosto de 2022 y la Resolución Nº 09 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 13 de junio de 2023, recaída en el Expediente Judicial N’ 00410-2022·0·0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por GERMAN HUANCA ROBLES, en contra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 734-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 30 de diciembre de 2021, y 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 601-2020-DREA, de fecha 26 de junio del 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por GERMAN HUANCA ROBLES, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 601-2020-DREA, de fecha 26 de junio del 2020; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante. los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Lev Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 ‘Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. • ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional. Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte
interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

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