SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N’ 05 (Sentencia) de fecha 30 de marzo de 2023 y la Resolución N’ 13 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 28 de agosto de 2023; del Expediente Judicial Nº 00399-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por SENOVIA DIAZ BACA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, el ‘¡:;-\ Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de
Apurimac, en consecuencia, se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N’ 036-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 15 de febrero de 2022; 2) Infundado Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional No 1513-2021-DREA de fecha 30 de diciembre de 2021; 3) Infundado el pago de devengados a partir del cese de la demandante. esto es. a partir del 15 de agosto de dos mil once.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SENOVIA DIAZ BACA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1513-2021-DREA, de fecha 30 de diciembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente. desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es. desde la vigencia de la Ley N° 25212. que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (30 de abril del 2011), con la sola deducción de lo que se le ha
venido pagando por este concepto. más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de· Educación Apurimac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011- 2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac. Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°461-2023-GR.APURIMAC/GG
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diciembre 6th, 2023
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