RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°460-2023-GR.APURIMAC/GG

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diciembre 6th, 2023
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°460-2023-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 20 de noviembre de 2019, la Resolución N° 11(Sentencia de Vista) de fecha 21 de setiembre de 2020 y la Resolución N° 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 12 de octubre de 2023, recaída en el Expediente Judicial N» 01447-2018-0-0301-JR-Cl-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por SONIA SUAREZ GUERRERO en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue CECILIO ANTONIO GUERRERO MALLMA. encontra del Gobierno Regional de Apurimac, la Dirección Regional de Educación de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia, DECLARO: 1) la Nulidad Total de la resolución Gerencial General Regional Nº 0265-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha 21 de mayo de 2018, y 2), Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 0219-2018-DREA.de fecha 12 de marzo del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SONIA,  , SUÁREZ GUERRERO en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue CECILIO ANTONIO GUERRERO MALLMA. en contra de la Resolución Directora! Regional N’ 0219-2018-DREA, de fecha 12 de marzo del 2018 RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme alo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurimac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N’ 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N’ 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, ccn el presente acto administrativo. a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte
interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurirnac; www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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